SERVICIO 05

Unión marital de hecho

Orientación jurídica integral para la declaración, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en Bucaramanga.

ÁREADERECHO DE FAMILIA
Asesoría en unión marital de hecho y sociedad patrimonial con Abogados Lobo
QUÉ ES

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho es la comunidad de vida permanente, singular y libre de impedimentos formada entre dos personas sin haber contraído matrimonio.

En Colombia, a los integrantes se les denomina compañeros permanentes, y la ley les reconoce derechos personales, prestacionales, de seguridad social y patrimoniales equiparables a los del matrimonio.

SOCIEDAD PATRIMONIAL

Cuando la convivencia supera dos años continuos, surge la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes respecto a los bienes adquiridos durante la unión.

FORMAS DE DECLARACIÓN

Tres mecanismos para declarar la unión

Tres vías legales para formalizar la unión marital de hecho en Colombia.

01

Escritura pública

De común acuerdo ante notario mediante comparecencia personal de ambos compañeros.

02

Acta de conciliación

Suscrita voluntariamente en Centro de Conciliación legalmente autorizado.

03

Vía judicial

Sentencia dictada por Juez de Familia en proceso contencioso ordinario.

RUTA DEL TRÁMITE

El camino depende
del consentimiento
mutuo.

Si ambos compañeros están de acuerdo, la declaración o disolución se formaliza en notaría o centro de conciliación. Si hay desacuerdo, debe demandarse ante el Juzgado de Familia.

01
SI AMBOS ESTÁN DE ACUERDO

Existe voluntad mutua

Notaría o Centro de Conciliación

Trámite ágil y económico mediante escritura pública notarial o acta formal de conciliación con plenos efectos jurídicos.

02
SI NO EXISTE ACUERDO

Controversia o fallecimiento

Vía judicial ante Juez de Familia

Proceso verbal ordinario para demostrar la convivencia y declarar la existencia o disolución de la sociedad patrimonial.

REQUISITOS PROBATORIOS

¿Qué necesitas para declarar la unión?

Pruebas y documentos necesarios para acreditar la convivencia singular, permanente y la sociedad patrimonial.

01

Documentos de identidad

Cédula de ciudadanía o documento de extranjería de ambos compañeros permanentes.

02

Registros civiles de nacimiento

Con notas marginales actualizadas para verificar la ausencia de vínculos matrimoniales vigentes no disueltos.

03

Pruebas documentales de convivencia

Contratos conjuntos de arrendamiento, cuentas compartidas, afiliaciones al sistema de salud como beneficiario o pólizas.

04

Registros de hijos comunes

En caso de existir hijos nacidos dentro de la unión, acreditando parentesco.

05

Documentos de bienes y deudas

Certificados de tradición, tarjetas de propiedad o estados financieros adquiridos durante la convivencia.

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓNPara liquidar la sociedad patrimonial por vía judicial existe un término de prescripción de un (1) año contado a partir de la separación definitiva o del fallecimiento de uno de los compañeros.

CONSULTA

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